jueves, 6 de junio de 2013

Definicion

Conceptos

Accidente de Trabajo: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte del empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.

Acto Inseguro: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente o incidente de trabajo.

 
Carga Física: Esfuerzo fisiológico que demanda la ocupación, generalmente se da en términos de postura corporal, fuerza, movimiento y traslado de cargas e implica el uso de los componentes del sistema osteomuscular, cardiovascular y metabólico.

Carga Mental: Demanda de actividad cognoscitiva que implica la tarea.  Algunas de las variables relacionadas con la carga mental son la minuciosidad, la concentración, la variedad de las tareas, el apremio de tiempo, la complejidad, volumen y velocidad de la tarea.

Carga Psíquica o Emocional: Exigencias psicoafectivas de las tareas o de los procesos propios del rol que desempeña el trabajador en su labor y/o de las condiciones en que debe realizarlas.

Carga de Trabajo: Tensiones, resultado de la convergencia de las cargas físicas, mentales y emocionales.

Clasificación de Riesgos y/o Peligros: Para facilitar la identificación y control de los riesgos y/o peligros, estos se agrupan de acuerdo a la Norma Técnica Colombiana GTC-45 en: Físicos, Químicos, Biológicos, Biomecánicos, Psicosociales, Fenómenos Naturales y por Condiciones de Seguridad “Mecánicos, Eléctricos, Locativos, Tránsito, Públicos”.

Condición Insegura: Situación que se presenta en el lugar de trabajo y se caracteriza por la presencia de riesgos y/o peligros no controlados, que pueden generar accidentes e incidentes de trabajo, es decir todo elemento de los equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones que se convierten en un riesgo y/o peligro para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Condiciones de Trabajo: Todos los aspectos intralaborales, extralaborales e individuales que están presentes al realizar nuestra labor diaria.

Cuasi-accidente: Son las fuentes potenciales de ocurrencia de accidentes de trabajo con lesiones a los trabajadores y daños a la propiedad.

Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo y/o peligro la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, creencias religiosas, preferencia política, situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Efectos en la Salud: Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico.

Efectos en el Trabajo: Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo.
Estás incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la  desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros.

Enfermedad Laboral: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a un trabajador como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo o del medio en que se ha visto obligado a laborar y que haya sido determinada como Enfermedad Profesional por el Gobierno Nacional.

Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, a hacerla más grave o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.  Constituyen acciones de entorpecimiento laboral la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento  de la correspondencia o mensajes electrónicos.

Estrés: Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales.

Evaluación de los Riesgos y/o Peligros: Proceso de evaluación de los riesgos y/o peligros tomando en cuenta los controles existentes y decidiendo si el riesgo y/o peligro es aceptable o no.

Evaluación Objetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto, utilizando criterios técnicos y metodologías válidas en el país.

Evaluación Subjetiva: Valoración de las condiciones de trabajo y salud a partir de la percepción y vivencia del trabajador.

Factores de Riesgo y/o Peligro: Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.

Factores Psicosociales: Condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.

Factores Personales: Propios de la persona afectada o que causó el evento; no implican deficiencias en las personas, sino la no adecuación de sus condiciones o competencias con los requerimientos del cargo o la labor.


Factores del Trabajo: Incluyen deficiencias, insuficiencias o la no adecuación de aspectos propios de las condiciones, la infraestructura o el ambiente de trabajo.

Formas Probatorias: Estas pueden ser testimoniales, fotográficas, videos, documentales, entre otras.

Higiene Industrial: Es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos y/o peligros que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general.

Identificación del Peligro: Proceso de reconocer si existe un peligro y definir sus características.

Incidente: Evento relacionado con el trabajo que tuvo el potencial para llegar a producir o produjo una lesión o una fatalidad.

Inequidad Laboral: Desigualdad de funciones asignadas a los trabajadores.

Lesión: Es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las lesiones producen una alteración de la función o fisiología de órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y produciendo enfermedades. Podría decirse que todas las enfermedades están producidas por una lesión, pero en muchas enfermedades no es posible identificar una clara lesión morfológica, como en las enfermedades mentales. Además no todas las lesiones provocan una enfermedad, ni requieren tratamiento.

Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral, los derechos a la intimidad, el buen nombre o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de tipo laboral.

Matriz de Riesgos y/o Peligros: Es el diagnóstico sobre las condiciones de los riesgos y/o peligros laborales, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores. Dicha información implica una acción continua y sistemática de observación y medición de tal forma que se tenga un conocimiento actualizado a través del tiempo, es decir la matriz de riesgos y/o peligros es una forma dinámica de recolección, tratamiento y análisis de datos que permite una adecuada orientación de actividades preventivas posteriores; generando una base de partida coherente que permita la programación de actividades en cada uno de los subprogramas que contempla el Programa de Salud Ocupacional.

Medio ambiente de Trabajo: Aspectos físicos (Temperatura, ruido, iluminación, ventilación, vibración), químicos, biológicos, de diseño del puesto y de saneamiento como agravantes o coadyuvantes de factores psicosociales.

Medicina del Trabajo: Es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlos o aminorar sus consecuencias.

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de estos.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Programa de Salud Ocupacional: El programa de salud ocupacional es la planeación, organización, ejecución y evaluación de una serie de actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Protector Psicosocial: Condiciones de trabajo que promueven la salud y el bienestar del trabajador.

Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado.

Riesgo Aceptable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar en relación con su política de salud ocupacional y obligaciones legales.

Salud Ocupacional: Es el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, prevención, educación, recuperación y rehabilitación de los trabajadores para protegerlos de los riesgos ocupacionales derivados del proceso productivo de la organización.

Seguridad Industrial: Es el conjunto de actividades encaminadas a preservar la integridad física y mental de los trabajadores, así como la conservación de las instalaciones, máquinas, equipos, materias primas, mercancías, entre otros en óptimas condiciones de uso y productividad.
 

Seguridad y Salud Ocupacional: Condiciones y factores que inciden en la salud y seguridad de los trabajadores en el desarrollo de sus labores.

Sistemas de Vigilancia Epidemiológica: Es la recolección, análisis e interpretación de información relacionada con los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes generadas y/o agravadas por el trabajo.

Suceso: Hecho o circunstancias que desencadenan la potencialidad del riesgo.

Trabajo: Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, venta o distribución  de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

miércoles, 5 de junio de 2013

Objetivo

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sábado, 25 de mayo de 2013

seguridad Industrial


SubProgramas en salud Ocupacional


El Programa de Salud Ocupacional de la USC se define como el conjunto de actividades que propenden por el mejoramiento de las condiciones de salud y de trabajo de nuestros funcionarios, realzando su calidad de vida y su productividad.



El Programa de Salud ocupacional se encarga de mantener el más alto grado de bienestar del trabajador buscando adaptar el lugar de trabajo a las condiciones del colaborador.



Las actividades a efectuar en el programa de salud ocupacional están planeadas de acuerdo a la actividad económica de
la Universidad que es la Educación Superior y contempla actividades en los siguientes Subprogramas:










Seguridad Industrial



El medio en el que las personas desarrollan sus actividades profesionales, está permanentemente sometido a un conjunto de amenazas que gravitan sobre las personas, los bienes, los valores y el normal funcionamiento de los servicios.

La sociedad actual ha incrementado considerablemente la probabilidad y potencialidad de esas amenazas por causas tan diversas como el empleo de poderosas fuentes de energía, la aplicación de avanzados procesos tecnológicos, el desarrollo de macro industrias.

Obvio es decir que la sociedad moderna tiene que hacer frente a la situación de inseguridad expuesta y, en el caso de la empresa, ello es siempre responsabilidad y competencia de la alta dirección.

El objetivo de cualquier sistema de gestión de seguridad, es influir en la conducta de todas aquellas personas que dentro del mismo tienen diferentes responsabilidades para alcanzar un fin común. Quiere esto decir que un sistema de gestión de la seguridad, para ser efectivo, debe influir en todos los niveles para que se tomen desiciones que favorezcan a la seguridad.

A fin de cuentas, la responsabilidad por los accidentes tiene en su eslabón final al factor humano, ya sea en la persona del trabajador, en la del organizador del trabajo, en la del dirigente a cualquier nivel, en la del diseñador de la tecnología en cuestión, o en el que produjo el subsistema técnico.

La mayoría de los accidentes son provocados por profundas y arraigadas conductas inseguras de las personas.

En la actualidad para obtener resultados de excelencia en la seguridad industrial es necesario efectuar esfuerzos adicionales y diseñar e implementar estrategias y programas de prevención de accidentes distintos a los utilizados tradicionalmente en el común de las industrias. De acuerdo a la experiencia de diversas industrias, los procesos de seguridad basados en las conductas (o comportamientos) de las personas han demostrado ser una poderosa y eficiente herramienta para alcanzar la excelencia en seguridad industrial y salud ocupacional.

Dependiendo de la empresa, existen distintas variantes de cómo implementar un Programa de Seguridad Industrial. Sin embargo como concepto fundamental, cada una de estas variantes apunta a un mismo objetivo.

Un proceso de Seguridad Industrial comienza con el diseño en sí y posteriormente con la puesta en marcha.

El diseño de un Programa de Seguridad Industrial debiera considerar el siguiente aspecto.

Entendiendo que Seguridad Industrial es defensa y capital humano, su práctica y aplicación debe de constituirse en la razón, en el interés supremo de toda Empresa, no sólo con ello se logra el bienestar en el trabajador que ya le dice todo, si no se consigue el sustento principal para el éxito económico al no despreciarse, ni menos perderse los recursos.

Su implementación no implica esfuerzos superiores, sino mantener siempre presente reglas mínimas en el juego de trabajo y responder positivamente a la advertencia que constantemente debe estar aplicando los estamentos superiores dentro de una organización entendiéndose que la seguridad la hacemos todo y no pensar equivocadamente que es responsabilidad de alguien.

Todo accidente de trabajo es el resultado de causa y circunstancia desfavorable, por lo tanto todo accidente puede ser evitado y con ello no tenemos que llegar al triste momento de tener que lamentarnos.

En consecuencia con estos principios que identifican la filosofía de la Seguridad Industrial corresponde a toda Empresa establecer las mejores normas de seguridad, higiene y medicina de trabajo, las mismas que deben estar previstas para el perfeccionamiento de cualquier programa desde su inicio hasta su terminación.

Implementar el cumplimiento de las normas de seguridad con la finalidad de minimizar los accidentes y dar un máximo de seguridad a todo el personal, debe y tiene que ser acción prioritaria de toda gestión empresarial.

La Seguridad es un compromiso de la gerencia, pero significa que ésta debe asumir la responsabilidad por las acciones individuales de los trabajadores. Cada trabajador a sido empleado para laborar de manera que se lesione o se produzcan lesiones a los que trabajan con o cerca de él. Es muy importante que cada trabajador comprenda que el aceptar el trabajo asume también la responsabilidad de hacerlo con seguridad. Si deja de hacerlo equivale a trabajar deficientemente, descuidando una de las funciones que forman parte integral de su trabajo.

Si deja de seguir la reglas dictadas por la empresa, corre el riesgo de sufrir accidentes él y sus compañeros de labores que trabajan a su alrededor, demostrando con esto un acto de insubordinación o que el supervisor no ha logrado formarle buenos hábitos o no exige para que trabaje de acuerdo con las reglas establecidas. El supervisor es quien decide si el trabajador cumple los requisitos de seguridad o no. Y si se conforma con menos, el trabajador no tratará de mejorar las condiciones en que hace sus tareas. Los hábitos de los trabajadores y las normas de aceptación de los supervisores tienen en él ánimo de los trabajadores y la actitud con que los trata.

El supervisor debe dar siempre instrucciones de seguridad siempre y cuando los trabajadores puedan seguirlas y se empeñe personalmente en que sus subalternos lo sigan. Si esto ocurre, el supervisor guiara a sus hombres con la fuerza del ejemplo y los conocimientos adquiridos por el camino de prevenir antes de remediar un accidente

señales de seguiridad Industrial




viernes, 24 de mayo de 2013

Video de seguridad

Decreto 2013 de 1986

 Decreto 2013 del 1986

Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Salud Ocupacional




MARCO LEGAL




El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por:


· Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
· Resolución 2400/79; Mintrabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial.
· Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
· Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
· Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
· Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
· Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.
El programa de Salud Ocupacional de conformidad con la presente Resolución estará constituido por los siguientes subprogramas:
· Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
· Subprograma de Higiene Industrial
· Subprograma de Seguridad Industrial
· Comité Paritario de Salud Ocupacional
· Resolución 1401/07; Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
· Resolución 3673/08; Por la cual se establece el reglamento Técnico de trabajo en altura.
· Ley 2646/08; Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

· Decreto 1299/08; Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.

· Resolución 652 /2012. Por la cual se reglamenta la conformación del comité de convivencia laboral.