sábado, 25 de mayo de 2013

seguridad Industrial


SubProgramas en salud Ocupacional


El Programa de Salud Ocupacional de la USC se define como el conjunto de actividades que propenden por el mejoramiento de las condiciones de salud y de trabajo de nuestros funcionarios, realzando su calidad de vida y su productividad.



El Programa de Salud ocupacional se encarga de mantener el más alto grado de bienestar del trabajador buscando adaptar el lugar de trabajo a las condiciones del colaborador.



Las actividades a efectuar en el programa de salud ocupacional están planeadas de acuerdo a la actividad económica de
la Universidad que es la Educación Superior y contempla actividades en los siguientes Subprogramas:










Seguridad Industrial



El medio en el que las personas desarrollan sus actividades profesionales, está permanentemente sometido a un conjunto de amenazas que gravitan sobre las personas, los bienes, los valores y el normal funcionamiento de los servicios.

La sociedad actual ha incrementado considerablemente la probabilidad y potencialidad de esas amenazas por causas tan diversas como el empleo de poderosas fuentes de energía, la aplicación de avanzados procesos tecnológicos, el desarrollo de macro industrias.

Obvio es decir que la sociedad moderna tiene que hacer frente a la situación de inseguridad expuesta y, en el caso de la empresa, ello es siempre responsabilidad y competencia de la alta dirección.

El objetivo de cualquier sistema de gestión de seguridad, es influir en la conducta de todas aquellas personas que dentro del mismo tienen diferentes responsabilidades para alcanzar un fin común. Quiere esto decir que un sistema de gestión de la seguridad, para ser efectivo, debe influir en todos los niveles para que se tomen desiciones que favorezcan a la seguridad.

A fin de cuentas, la responsabilidad por los accidentes tiene en su eslabón final al factor humano, ya sea en la persona del trabajador, en la del organizador del trabajo, en la del dirigente a cualquier nivel, en la del diseñador de la tecnología en cuestión, o en el que produjo el subsistema técnico.

La mayoría de los accidentes son provocados por profundas y arraigadas conductas inseguras de las personas.

En la actualidad para obtener resultados de excelencia en la seguridad industrial es necesario efectuar esfuerzos adicionales y diseñar e implementar estrategias y programas de prevención de accidentes distintos a los utilizados tradicionalmente en el común de las industrias. De acuerdo a la experiencia de diversas industrias, los procesos de seguridad basados en las conductas (o comportamientos) de las personas han demostrado ser una poderosa y eficiente herramienta para alcanzar la excelencia en seguridad industrial y salud ocupacional.

Dependiendo de la empresa, existen distintas variantes de cómo implementar un Programa de Seguridad Industrial. Sin embargo como concepto fundamental, cada una de estas variantes apunta a un mismo objetivo.

Un proceso de Seguridad Industrial comienza con el diseño en sí y posteriormente con la puesta en marcha.

El diseño de un Programa de Seguridad Industrial debiera considerar el siguiente aspecto.

Entendiendo que Seguridad Industrial es defensa y capital humano, su práctica y aplicación debe de constituirse en la razón, en el interés supremo de toda Empresa, no sólo con ello se logra el bienestar en el trabajador que ya le dice todo, si no se consigue el sustento principal para el éxito económico al no despreciarse, ni menos perderse los recursos.

Su implementación no implica esfuerzos superiores, sino mantener siempre presente reglas mínimas en el juego de trabajo y responder positivamente a la advertencia que constantemente debe estar aplicando los estamentos superiores dentro de una organización entendiéndose que la seguridad la hacemos todo y no pensar equivocadamente que es responsabilidad de alguien.

Todo accidente de trabajo es el resultado de causa y circunstancia desfavorable, por lo tanto todo accidente puede ser evitado y con ello no tenemos que llegar al triste momento de tener que lamentarnos.

En consecuencia con estos principios que identifican la filosofía de la Seguridad Industrial corresponde a toda Empresa establecer las mejores normas de seguridad, higiene y medicina de trabajo, las mismas que deben estar previstas para el perfeccionamiento de cualquier programa desde su inicio hasta su terminación.

Implementar el cumplimiento de las normas de seguridad con la finalidad de minimizar los accidentes y dar un máximo de seguridad a todo el personal, debe y tiene que ser acción prioritaria de toda gestión empresarial.

La Seguridad es un compromiso de la gerencia, pero significa que ésta debe asumir la responsabilidad por las acciones individuales de los trabajadores. Cada trabajador a sido empleado para laborar de manera que se lesione o se produzcan lesiones a los que trabajan con o cerca de él. Es muy importante que cada trabajador comprenda que el aceptar el trabajo asume también la responsabilidad de hacerlo con seguridad. Si deja de hacerlo equivale a trabajar deficientemente, descuidando una de las funciones que forman parte integral de su trabajo.

Si deja de seguir la reglas dictadas por la empresa, corre el riesgo de sufrir accidentes él y sus compañeros de labores que trabajan a su alrededor, demostrando con esto un acto de insubordinación o que el supervisor no ha logrado formarle buenos hábitos o no exige para que trabaje de acuerdo con las reglas establecidas. El supervisor es quien decide si el trabajador cumple los requisitos de seguridad o no. Y si se conforma con menos, el trabajador no tratará de mejorar las condiciones en que hace sus tareas. Los hábitos de los trabajadores y las normas de aceptación de los supervisores tienen en él ánimo de los trabajadores y la actitud con que los trata.

El supervisor debe dar siempre instrucciones de seguridad siempre y cuando los trabajadores puedan seguirlas y se empeñe personalmente en que sus subalternos lo sigan. Si esto ocurre, el supervisor guiara a sus hombres con la fuerza del ejemplo y los conocimientos adquiridos por el camino de prevenir antes de remediar un accidente

señales de seguiridad Industrial




viernes, 24 de mayo de 2013

Video de seguridad

Decreto 2013 de 1986

 Decreto 2013 del 1986

Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio
diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Salud Ocupacional




MARCO LEGAL




El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas generales del Código Sustantivo del Trabajo y además por:


· Ley 9/79; por la cual se dictan medidas sanitarias. El titulo III habla de las disposiciones de la Salud Ocupacional y estas son aplicables a todo lugar y clase de trabajo.
· Resolución 2400/79; Mintrabajo, que establece el reglamento general de Seguridad e Higiene Industrial.
· Decreto 614/84; por el que se determinan las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
· Resolución 2013/86; reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
· Ley 100/93, Decretos 1295/94, 1771/94, 1772/94; organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. El sistema aplica a todas las empresas y empleadores.
· Decretos 1831 y 1832/94; determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales.
· Resolución 1016/89; determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas, reglamenta la organización funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos.
El programa de Salud Ocupacional de conformidad con la presente Resolución estará constituido por los siguientes subprogramas:
· Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
· Subprograma de Higiene Industrial
· Subprograma de Seguridad Industrial
· Comité Paritario de Salud Ocupacional
· Resolución 1401/07; Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
· Resolución 3673/08; Por la cual se establece el reglamento Técnico de trabajo en altura.
· Ley 2646/08; Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

· Decreto 1299/08; Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.

· Resolución 652 /2012. Por la cual se reglamenta la conformación del comité de convivencia laboral.