diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
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